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Una vez más queremos dedicarnos a esa parte de la Filosofía del Derecho de Hegel tan llena de controversias y tan fructífera que es la Sociedad Civil Burguesa, y la posibilidad de considerar el movimiento dialectico con el Estado y llevar el análisis hasta llegar a ver las implicancias del pensamiento económico-político Hegeliano y el contraste con la economía occidental actual.
SOCIEDAD CIVIL BURGUESA Y ESTADO ?
Hegel n'a pas fini de ressusciter, on n'en viendra aisément a bout.
Jacques D'HONDT
Una vez más queremos dedicarnos a esa parte de la Filosofía del Derecho de Hegel tan llena de controversias y tan fructífera que es la Sociedad Civil Burguesa, y la posibilidad de considerar el movimiento dialectico con el Estado y llevar el análisis hasta llegar a ver las implicancias del pensamiento económico-político Hegeliano y el contraste con la economía occidental actual.
Y nos sentimos invitados para aprovechar la herencia : Hegel partidario de una monarquía constitucional centrada en la sociedad civil burguesa -singularidad y universalidad de los ciudadanos- que revela una particular paradoja, en el mismo momento en que el Estado retrocede ante los golpes llevados a cabo por las soluciones neoliberales, ha llegado el tiempo de ponerle fin a la liquidación de la república democrática, y de recuperar una sociedad civil esquizofrénica y un Estado reducido al rol de comparsa.
La pertinencia del pensamiento económico y sobre todo político-económico Hegeliano, nos permite movilizar las corrientes y las realidades que han dado forma a los siglos XIX y XX. Es ciertamente necesario la ruptura con un proceso inédito y salvaje de mundialización económica con costos sociales enormes, y cuyo desafío debe de ser el de volver a pensar y construir nuevos atajos para esta larga crisis, la peor desde los años '30 y al mismo tiempo, y sobre todo para los países de las resignadas economías llamadas " emergentes", la manera de insertarse en un proceso de desarrollo y de civilización a escala humana.
La dignidad de vida de la cual hablaba Kant lo exige.
1. Hegel transgresor:
La ruptura de la tradición,- Traditionsbruch- filosófica y jurídica europea, percibe y comprende la significación de las nuevas ideas de su tiempo, de los ideales de la revolución francesa, de la revolución industrial inglesa y que al mismo tiempo recepciona los clásicos, sobre todo Paltón y Aristóteles y luego Hobbes, Kant y Fichte.
Los trabajos sobre la Filosofía del Derecho, tema sobre el cual Hegel da varios curso en Berlín- durante los semestres de invierno 1818, 1819, 1821 y 1824- tomando la cátedra dejada vacante por la muerte de Fichte. y que le fuera ofrecida por el ministro de Instrucción y Cultos Hardenberg- va a seducir la parte más perspicaz y advertida de la " intelligentsia prusiana- aún con su discurso " verklausuliert" !- y él espera (!) ejercer una influencia sobre los dirigentes de su país poniéndose al servicio del Estado alemán más poderoso.
En efecto, Prusia beneficia de algunas libertades y accede por esto mismo, y no sin vacilaciones a la vida moderna. Pronto se decepcionará y Hegel mismo dará algunas consideraciones despreciativas sobre la monarquía en 1822 y 1823. Esto se acentuará en el momento de presentar al monarca su artículo sobre el Reform Bill inglés, del cual la censura se permiti+ó de suprimir varios parágrafos que hacíendo alusión a Inglaterra tenían como mira en realidad a Prusia y a su monarca.
Tomaremos como texto principal la Filosofía del Derecho de Berlín de 1821, que fue publicada con el título de Naturrecht und Staaswissenschaft im Grundrisse y Grundlinien der Philosophie des Rechts. Tomaremos tambien en consideración para nuestro trabajo de investigaciónl las Adiciones de Gans de 1833, tomadas posteriormente en la edición Ilting bajo el título de Vorlesungen uber Rechtsphilosophie 1818-1831. Gans mismo, su principal discípulo y colaborador era tambien un liberal y la Corte de Prusia lo consideraba un " peligroso republicano"- obligado a convertirse al protestantismo para acceder a la enseñanza en la Facultad de Derecho de Berlín. No nos admitamos entonces, de que sus Zusatze hayan durante largo tiempo sido excluídas de las ediciones de la Philosophie del Derecho de Hoffmeister, si se considera que los príncipes de la Corte se alegraron casi publicamente de su muerte- en 1839- y se apresuraron a nombrar al reaccionario de Schelling, para, según las palabras de Friedrich-Wilhelm IV "combatir y aniquilar la semilla de la culebra del panteísmo Hegeliano" .
2. La Sociedad Civil Burguesa en Alemania y su origen histórico:
tal como la hemos visto elaborada y pensada por Hegel, la parte dedicada a la Sociedad Civil Burguesa- parágrafos 182-256- nos permite percibir un enfoque completamente nuevo sobre la comprensión de ése fenómeno concebido en el S.XVIII: la importancia de las relaciones económicas y políticas en la vida humana y en el Estado. Y va a ser justamente esa mirada aguda , diferente y corrosiva sobre la economía- a partir de la lectura de los ingleses en el cuadro de la sociedad alemana- que permite a Hegel su participación en el mundo moderno. A pesar del mezquino y escaso desarrollo de la industria en la Prusia de su época, a pesar de los déficits que el denuncia en la Constitución de Alemania, es cuestión aquí de teorías nuevas sobre las relaciones entre economía y Estado.:
" existe un prejuicio fundamental según el cual un Estado es una máquina con un solo resorte que comunica su movimiento a una infinidad de otros resortes" y agrega:
" en todo el país, cada bocado de comida, aún allí mismo donde es producida, debería ser ingerida según las reglas imaginadas, evaluadas, modificadas y publicadas por el estado, la ley y el gobierno"
y continúa señalando que todas las actividades económicas no serán tomadas a cargo del Estado, refiriéndose hasta de la necesidad de salvaguarda y de la proteción de la actividad libre de los ciudadanos en ese aspecto, sin tomar cuenta su utilidad, "puesto que esta libertad es por ella misma sagrada".
Pero como lo veremos, -y no sólo a partir de la Filosofía del Derecho-, que las declaraciones del carácter sagrado de de las relaciones económicas no deben de ser interpretadas en el sentido de un "Hegel liberal" de los economistas ingleses y franceses. El ha advertido siempre sobre los peligros y los males qye la libertad económica podía engendrar- lo veremos luego- y es lo que hace, para nosotros la previsión y la lucidez de Hegel, en una época en la cual las relaciones eocnómicas no constituían el centro de las discusiones del poder , ni de la vida de los individuos. Las desigualdades que engendra esta visión de la economía liberal, y que Hegel precis al límite en la Filosofía del derecho, deberan ser combatidas y corregidos los desequilibrios que aparecen a causa de l mercado y en la vida entera de los ciudadanos.
" El Universal- el Estado- debe poder apropiarse de ese destino a-consciente, ciego y gobernarlo", dice Hegel y agrega " El gobierno debe luchar en el más alto punto contra esa desigualdad- engendrada por llas contradicciones de la sociedad civil- y la destrucción que ella engendra tanto en él mismo como en toda la sociedad". par. 192. Y Hegel nos propone los medios para corregir los excesos de la sociedad civil a traves de la dialéctica con el Estado, sin caer en un mecanismo de economía planificada.
La clarividencia de Hegel para tratar los problemas económico-políticos de Prusia es tanto más remarcable que aún Marx y Engels experimentan a su vez cierto malestar, es que en Prusia la clase " ascendente", cuyas iniciativas y las luchas determinan el curso de la historia europea desde hace más de un siglo, la burguesía se encuentra en un estado tal de " letargo"- Engels- que la burguesía inglesa a sabido explotar en el gran reparto contrarevolucionaria de 1815 , conquistando una gran parte del mercado alemán, al menos para los productos manufacturados. Marx y Engels se preguntan si la burguesía prusiana no ha recaído " en el estado de Stand", tanto esa clase es débil, apática y conformista, desprovista de vocación histórica, senil" sin ojos, sin orejas, sin dientes, todo le faltaba".
Si pensamos que los oficios corporativos existen todavía, que las corporaciones tienen el viejo olor comunal- se podría significar una suerte de sindicato?-, que Pobel no designa todavía a la “masa informe” ni tenía aún su sentido peyorativo,que el proletariado era todavía desconocido en Alemania, y que a pesar de que la realidad histórica prusiana no tenía aún nada de moderno, y la crítica concreta no era aún posible, no le quedaba a Hegel más que el espectáculo de esa masa carente de recursos, alcanzando a penas el nivel de subsistencia para señalar, y cómo, los perjuicios y daños de la sociedad civill librada a su arbitrio ocasiona.
Define a la sociedad civil en el parágrafo 182 y nos referimos primero al parágrafo y luego a la adición:
" La persona concreta, que en tanto que particular, es ella misma su propio fin, es, como conjunto de necesidades y como mezcla de necesidad natural y de voluntad arbitraria, uno de los dos principios de la sociedad civil. Pero como la persona particular se encuentra esencialmente en relación con otra particularidad, de manera que cada una no puede afirmarse y satisfacerse que por medio de la otra, siendo al mismo tiempo mediatizada por la forma de la universalidad- Allgemeinheit-, constituyéndose ésta en el segundo principio de la sociedad civil.
Add, La sociedad civil es la diferencia que viene a colocarse entre la familia y el Estado,aún si su formación es pósterior a la del Estado, que debe precederla como una realidad independiente para que ella pueda existir. Por otra parte la creación de la sociedad civil pertenece al mundo moderno, que sólo ha reconocido su derecho a todas las determinaciones de la Idea. Cuendo uno se representa el Estado como una unidad de personas distintas, unión que no es una simple asocieción, no se designa sino las características de la sociedad civil burguesa; es ésta una concepción del Estado que no hay podido superar numerosos profesores de derecho político de la época moderna. En la sociedad civil burguesa cada uno es un fin en sí mismo, y todo lo que es otro no representa nada para sí.. Pero sin relación con el otro nadie puede alcanzar todos sus fines en toda su extensión; esos otros entonces, son los medios en vistas de los fines particulares. Pero el fin particular se da la forma del universal y el partiuclar no ealcanza su propia satisfacción que procurando a los otros al mismo tiempo la satisfacción de su bienestar..., la particularidad limitada por el universal es el único criterio gracias al cual cada particular hace avanzar su propio bien-estar."
El hombre y el ciudadano no se encuentra más como en el siglo XVIII el uno frente al otro, en la sociedad civil moderna el " bourgeois" contiene en sí mismo al hombre. Pro no podemos comprender el proceso histórico si ignoramos la categoría de "contradicción"- Philosophie des Geistes, p. 157- La necesidad de la lucha contra la reacción feudal permite a Hegel resultados teóricos particularmente sospechosos, y sobre todo después de 1848. Si el liberalismo en su fase revolucionaria está obligado a reivindicar las leyes y las instituciones que garanticen objetivamente las libertades del idividuo, la misera de las masas engendradas por el triunfo del liberalismo, o sea la objetividad de la cuestión social lo obligará a desplazar la atención del individuo a las instituciones políticas y sociales. " La felicidad a la cual el hombre está destinado no es más que la que le procuran su fuerza y su capacidad", dice su contemporáneo W. von Humboldt. A lo que Hegel responde:
" El conjunto de todos los particulares, el colectivo, es algo más- o diferente- de los particulares mismos
La aparición de la " cuestión social" vendrá entonces cuando la atención se desplazará del individuo a las instituciones políticas y sociales, y en Hegel lo vemos claramente en los paragrafos dedicados a la Sociedad Civil Burguesa que siguen a la definición del par. 182 citado, y el llamado al Estado para recolocar allí donde es necesario la solución a los problemas causados por la libre iniciativa.
La pereza ya no es más suficiente en Hegel para explicar la miseria y aún si los inidividuos pueden trabajar y recoger los frutos en una tierra muy limitada- puesto que ya es propiedad de algún otro, dira Hegel- " en la sociedad civil desarrollada el homnre no tiene más a la naturaleza como referente, y la miseria no puede ser puesta a cuenta de la naturaleza por el intermediario de la categoría de la " mala suerte" o de la calamidad natural"- RPh., IV, 609- Es el reino del egoísmo que esta sociedad que nace de la búsqueda y persecución que hacen los individuos de su interés personal, puesto que ésto, dice Hegel, no es ético; librada a si misma es un reino inferior, el del egoísmo.- PhR. pargs. 189, 199.
Es pues entonces claro que Hegel está en las antípodas del principio del" cálculo del placer" caro a los utilitaristas ingleses, y él no confunde la felicidad con la acumulación de goces, o lo que sería hoy la acumulación pura y simple.
Si la felicidad es la actividad del pensamiento- como en Aristóteles- como él, Hegel sabe que las necesidades humanas deben ser satisfechas, puesto que el individuo que busca unicamente la satisfacción de sus necesidades, y ésto además sin saber si triunfará en el empeño, se " destruye a sí mismo", será el efecto contrario que producirá la libertad, o sea la generalización del más bien que de la riqueza.
"La sociedad civil burguesa nos ofrece en sus oposiciones y en sus contradicciones tanto el espectáculo del desenfreno, de la miseria y de la corrupción, tanto física como moral – ética- común a los dos estados".
Y nos queremos dejar de recordar el horror que en el filósofo causa la " currupción ética como fundament último de la caída, declinación y muerte de los Estados- ver par.- 185 y Add. Nos referimos tambien a los parágrafos bien conocidos de la Filosofía del Derecho en los cuales Hegel denuncia los precios excesivos de las mercaderías de primera necesidad- pár. 236-, de la desigualdad excesiva de las ganancias- párs. 243 y 244- de la dependencia de la industria en lo concerniente a la evolución de la salida laboral que debe encontrarse en el extranjero- par. 236- , y el derecho de los individuos a " exigir su subsistencia"- Rph, IV, 604.- y PhR, pár. 230, derecho al cual corresponde una " obligación de la sociedad civil, dicho de otra manera, que el bienestar debe ser asegurado a los ciudadanos .
Volveremos sobre el rechazo de la socidad civil actual para cumplimentar los deberes que Hegel había visto ya en el nacimiento de la sociedad industrial moderna, y considerados como ineludibles para el funcianamiento de la dialéctica sociedad civil-estado.
El cuadro no es cierto ni armonioso ni idílico. Para los liberales el otium, ese placer indispensable para la adquisición de las " luces" y la rectitud del juicio no es el lote privilegiado de los trabajadores obligados a sus tareas manuales. No son quizás esclavos- como en Nietzsche- sino "infantes", no sólo pequeños sino ciertamente in-fans, o sea el esclavo en Aristóteles- ver Política L.I- "- y para el derecho Romano? el otium no será la parte reservada para los trabajadores que por el contrario, están destinados a vivir en la fatiga y las privaciones".
Por el contrario Hegel exalta el trabajo y recordamos el célebre capítulo de la Fenomenología del Espíritu en el cual se muestra la superioridad, incluso cultural del trabajo del esclavo por sobre el del amo. " El amo se sabe como poder, de la misma manera que el esclavo se sabe como realización de la libertad, de la idea. En la medida en la que el amo se sabe como amo de la libertad, del otro, el elemento substancial de la disposición del espíritu a desapárecido..."- Rph. III, 196. Solamente el trabajo permite alcanzar la independencia verdadera; mientras que la conciencia independiente del señor se sustrae a la necesidad de trabajar se transforma en su contrario, la libertad es concebida como el resultado del proceso productivo y no como el atributo de la vida separada de toda necesidad de trabajar y de producir.
" De la misma manera que por una parte la pobreza es el fundamento de la plebe, por la otra parte la disposición del espíritu de la plebe se manifiesta tambien en la riqueza. El rico considera todo como venal en si, del hecho mismo de que se sabe como poder de la consciencia de sí. La riqueza puede conducir a la misma burla y escarnio y a la misma falta de pudor que toca a la plebe pobre" dice Hegel que aplica a las nuevas relaciones capitalistas la misma disléctica que en la Fenomenología,. " La Fenomenología nos enseña que el trabajo permite solo de alcanzar la " independencia verdadera", mientras que la " conciencia independiente" del amo se sustrae a la necesidad de trabajar y se cambia en su contrario- W.III, 152. . Será ese cambio radical de posicion en relación a la tradición, que otorga a la libertad su status de resultado del proceso productivo y no como atributo de la vida separada de toda necesidad de trabajar y de producir.
Este derecho será asegurado por las Corporaciones - par. 252- , derecho a practicar un oficio y deber de asegurar la formación profesional de los individuos. Pero ella debe tambien elevar al individuo por encima de su interés estrictamente personal, haciéndolo miembro del todo, y solicitándole su contribucón para la realización del fin no egoísta de ese todo- par- 253.
Y esta tarea pertenece al Estado, y exige que éste sea efectivamente el órgano del interés general, y que él se sitúe por encima de los intereses de los particulares, cualesquiera sean éstos. Y si bien no sentimos el espíritu plebeyo que Voltaire percibía en el Jean-Jacques del Segundo Discurso " filosofía de un menesteroso que querría que los ricos fueran robaods por los pobres", Hegel exempto de todo bucolismo dice " contra la naturaleza, nadie puede afirmar un derecho, pero en el estado social, todo defecto toma inmediatamente la forma de un daño, de un perjuicio a tal clase o a tal otra", Ph.R., add, par. 244-.
A pesar de su mayor riqueza- y pensamos en lo que Hegel diría hoy sobre el 10% más rico del planeta!- la sociedad no es lo suficientemente rica para oponerse a la gran pobreza que ella misma engendra y a la producción del populacho"- par. 245. La exportación de la mano de obra desocupada, la exportación de la desocupación, son políticas ya experimentadas en su época y de las cuales Hegel habla, en particular en el par.- 324. Pero la constitución real del Estado moderno deberá agregar a los documentos legales, la realización conciente de la libertad razonable.
Y ella vendrá a través del Estado, el Estado en fin realizado, no en el Estado actual, sino a través de él, puesto que a pear de su insuficiencia, es aún la verdad de la época. No es la anarquía que sacará a la humanidad de su conflicto, es el Estado, dice Eric Weil, éste Estado desaparecerá, pero desaparecerá como todo lo que tiene un valor positivo, real, por la superación que salvará todo lo que en él es razonable.
No es el Estado como amo del hombre a quien pertenece el porvenir, sino a los individuos que será tal no a pesar del Estado, sino con el Estado, en el Estado, que no será organizado, sino que se organizará, pero no en aras de la fuerza, sino en vistas a la libertad y del valor infinito de la individualidad en la sociedad.
"El espíritu va más allá de sus propiedades, las supera como simples escalones o etapas particulares y coloca a ése pueblo a su jfortuna –suerte- y juicio". Enciclopedia . par. 550. La vieja forma será superada, el nacimiento de la nueva será inminente?. El imperio que parece planear sobre las vidas del mundo actual no lo dejan todavía imaginar. De todas maneras sabemos bien con Hegel que la filosofía no está
sobre la tierra para dar recetas sobre el porvenir, o sobre como el mundo debería de estar hecho.
La filosofía, en todo caso, llega siempre demasiado tarde. Pensamiento del mundo, ella aparece cuando la realidad ha acabado el proceso de su formación y se ha terminado su perfección... Cuando la filosofía pinta gris sobre gris, solo se deja conocer; el búho de Minerva no levanta vuelo sino al atardecer". Ph.R. prefacio.
Una forma de vida ha nacido,
pero ella ya estaba presente.
Prof. Alicia Noemí Farinati
Investigadora Instituto Gioja, Facultad de Derecho, UBA.
Investigadora Asociada al C.N.R.S., Francia.
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